ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1028/PEF/42/2023
ACQyD-INE-230/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares y de dictar
tutela preventiva, solicitadas por Rafael Ángel Lecón Dominguez, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes del
Frente Amplio por México, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, a efecto de queajusten sus conductas a los límites y parámetros constitucionales,
recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad
y equidad, respetando los tiempos que marca la ley para la realización de actos
proselitistas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas
establecidas en la legislación, ciñendo su actuar a las siguientes acciones:
• Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y
explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza
política alguna.
• Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como objetivo el
obtener el respaldo para ser postuladas como precandidata o candidata a un
cargo de elección popular.
• En NINGÚN MOMENTO deberán presentar la plataforma de un partido político
o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o
candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
• En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas
respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en
contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una
plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una
precandidatura o candidatura.
• En la difusión de mensajes en cualquier medio de comunicación que realice
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, deberá identificar si se trata en su calidad de
Senadora de la República o bien, como representante para la construcción del
Frente Amplio por México.
• En cualquiera de los actos referidos en los puntos que preceden se deberá evitar
el uso de recursos públicos.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]