ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE 1423/2023, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1027/PEF/41/2023, ACUMULADO AL UT/SCG/PE/JAM/CG/953/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/966/2023.
ACQyD-INE-228/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón
Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, Numeral 2, Apartado A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional, a través de su representante
ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no
podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el siguiente vínculo de
Internet:
• https://www.pan.org.mx/prensa/xochitl-galvez-recibe-constancia-para-ser-la representante-del-frente-amplio-por-mexico-en-el-2024
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de seis horas, realicen las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698487462069158172
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698455857380393237
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698445896780779618
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698422457936359803
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón
Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, Numeral 2, Apartados B y C del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]