ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/998/PEF/12/2023.
ACQyD-INE-227/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
numeral 3, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la Senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que de
inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra
alojada en el siguiente vínculo de Internet:
No. Vínculo electrónico
1 https://www.youtube.com/watch?v=rLVouH6f8zs
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 4, del presente Acuerdo.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, apegue su actuar a los
principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva
en todo momento, así como con un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de
evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer
o perjudicar a un partido o actor político, o que se presenten como una opción
política para futuros cargos de elección popular, así como de realizar cualquier
pronunciamiento de índole electoral, pues ello sería contrario al principio
constitucional de equidad en la contienda electoral.
QUINTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
numeral 5, del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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