ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JULIETA MEJÍA IBÁÑEZ, EN CONTRA DE JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, EL PARTIDO DEL TRABAJO Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JMI/CG/967/2023.
ACQyD-INE-224/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por
Julieta Mejía Ibáñez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]