ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DIVERSAS PERSONAS EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y OTRAS PERSONAS, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, Y EL INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS POLÍTICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/941/2023 ACUMULADO AL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/PRD/CG/268/2023.
ACQyD-INE-222/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones de los incisos A., B., C. y D. del apartado III del
considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del
estado de Colima, así como a las personas servidoras públicas denunciadas, en el
sentido de que deben observar un especial deber de cuidando con motivo de
sus funciones, apegando su actuar a los principios de imparcialidad y
neutralidad constitucionalmente previstos, conforme a lo expuesto en el inciso D.
del apartado III del considerando CUARTO, de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]