RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002525 (UT/23/02384)
INE-CT-R-0270-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública (oficios de respuesta y máxima publicidad). Se ponen a disposición la respuesta que emitieron las áreas UTTyPDP-DPT y UTSI, considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área UTTyPDP-DPT.
Tercero.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al INAI, quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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