RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002367 (UT/23/02234) Y SU ACUMULADO 330031423002368 (UT/23/02235)
INE-CT-R-0265-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA y UTSI del contrato INE/021/2020.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área UTSI del “anexo único” del contrato INE/021/2020 celebrado entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., Deloitte & CO., S.A. y Deloitte Asesoría en riesgos, S.C., en participación conjunta, por un plazo de 1 (un) año, 9 (nueve) meses y 3 (tres) semanas, 6 (seis) días.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]