RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002221 (UT/23/02093) Y SUS ACUMULADAS 330031423002222 (UT/23/02094), 330031423002223 (UT/23/02095), 330031423002224 (UT/23/02096) Y 330031423002226 (UT/23/02098)
INE-CT-R-0264-2023
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área OIC (respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa concluidos: UT/23/02093 en el punto 32; UT/23/02094 y UT/23/02095 en el punto 20; UT/23/02096 en el punto 19; y UT/23/02098 en el punto 18).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (UT/23/02093 en el punto 24; UT/23/02094 en el punto 12; UT/23/02095 en el punto 19; UT/23/02096 en el punto 11; y UT/23/02098 en el punto 10).
Cuarto. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área OIC (respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa en trámite: UT/23/02093 en el punto 32; UT/23/02094 y UT/23/02095 en el punto 20; UT/23/02096 en el punto 19; y UT/23/02098 en el punto 18).
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (UT/23/02093 en el punto 8; y UT/23/02095 en el punto 3).
Sexto. Orientación: Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA y sus homólogos en las entidades federativas, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente faltas graves.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]