RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002202 (UT/23/02074)
INE-CT-R-0263-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área JL-SIN (punto 1, inciso a [respecto a nombres de los SE y CAE de la lista de reserva, así nombres de los ciudadanos capacitados], 3, inciso e [respecto a datos de los ciudadanos que recibieron la capacitación]) y 6 [respecto a nombre de aspirante y calificaciones]), JL-SLP (punto 6 [respecto a nombre y calificaciones de CAE´S y SE no contratados]) y JL-SON (punto 1 inciso a [respecto a firma de CAES y SE], punto 5 [respecto de los nombres de los servidores públicos enfermos] y 6 [nombre de aspirantes].
Tercero. Se requiere a la JL-SON con la finalidad de que remita debidamente testados los datos señalados en el apartado de confidencialidad parcial.
Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DECEyEC (punto 4, inciso d [respecto al número de serie]).
Sexto. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA (puntos 2, 3, 4 y 5), y DECEyEC (puntos 1, 2, 3, 5 y 6), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]