RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 5449/23
INE-CT-R-00258-2023
Resolución
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Instrucción. Se instruye a la ST a integrar la respuesta de la DESPEN a la presente resolución, así como engrosar el documento en las secciones correspondientes. De ser el caso y, previo a la notificación a la persona recurrente, remita a quienes integran el CT, aquellos puntos en los que sea necesario su pronunciamiento
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas DS (totalidad), OIC (punto 2, faltas graves), UTCE (puntos 3 y 4), Departamento de Oficialía de Partes Común y Archivo de los Consejeros Electorales (totalidad), Presidencia /totalidad), OCAMFH (puntos 1), OCBCZP (puntos 3 y 4), OCCAHJ (puntos 1 y 2), OCCMR (totalidad), OCDPRC (puntos 3 y 4), OCJMFFM (totalidad), OCJRRS (totalidad), OCJRV (puntos 1 y 4), OCNIDM (puntos 1 y 2), OCUEA (totalidad), JL-HGO (totalidad), JL-TAB (punto 2)
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (punto 2, faltas administrativas graves).
Quinto. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia de las áreas DESPEN (puntos 1, 2 y 4), DJ (totalidad), Archivo Institucional (totalidad), JL-TAB (puntos 1 y 3), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Sexto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante dirigir su petición ante el TFJA y sus homólogos en las entidades federativas, así como a los OPLES de la entidad de su interés.
Séptimo. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Octavo. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
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