RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423002581 (UT/SADP/23/00163).
INE-CT-R-PDP-0050-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por los órganos del Instituto (DEA y JL-SLP), toda vez que los listados de nómina y recibos de pago de la persona titular y, por ende, la ubicación de estos, durante los periodos y con las precisiones analizadas en los apartados E.1 y E.2, son inexistentes, ya que no se encuentran en posesión del INE.
Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la JL-SLP, toda vez que los contratos individuales de trabajo de la persona titular y, por consiguiente, la ubicación de estos, durante los periodos y con las precisiones analizadas en el apartado E.1, son inexistentes, ya que no se encuentran en posesión del INE.
Tercero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por los órganos del Instituto (JL-SLP y DEA), porque existe un impedimento legal para proporcionar los documentos de manera íntegra, en términos de lo analizado en el apartado E.3 de la presente resolución.
Cuarto. Se insta a la DEA para que atienda las solicitudes ARCOP que le son turnadas de conformidad con los plazos y procedimientos previstos en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales.
Quinto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-SLP y la DEA.
Sexto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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