ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO Y DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, Y ACUERDOS DE MEDIDAS CAUTELARES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/953/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/MORENA/CG/966/2023.
ACQyD-INE-216/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez
y el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional, a través de su representante
ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no
podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los siguientes
vínculos de Internet:
• https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/313131167851687/?locale=es_LA
• https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/la-victoria-esnuextra/828425832171087/?locale=es_LA
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, a través de su
representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas
en los siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/PRI_Nacional/status/1698398516140204281?s=20
• https://www.facebook.com/PRloficial/videos/la-esperanza-ya-cambi%C3%83-demanos-laesperanza-ahora-es-nuestra-x%C3%83chitlg%C3%A1lvezrui/261001186773167/?locale=es_LA
• https://www.facebook.com/PRloficial/videos/aguascalientes-baja-californiachiapaschihuahua-durango-guerrero-jaliscosinalo/288903897103720/?locale=es_LA
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática, a través de su
representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas
en los siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/PRDMexico/status/1698465046370594934?s=20
• https://twitter.com/PRDMexico/status/1698445055600533927?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de doce horas, realicen las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los
siguientes vínculos de Internet:
• https://www.facebook.com/Xochitl. Galvez.R/videos/si-en-dos-meses-movilizamostantoscorazones-es-porque-podemos-ganar-si-en-dos-m/1042087667147622/
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1698547068120567956
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
SEXTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez
y el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado B del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva,
por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, Apartado C del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se ordena a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional y de la Revolución Democrática, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que, en todo tiempo, se ajusten a los límites y parámetros constitucionales
antes expuestos, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los
principios de legalidad y equidad.
Por ello, el partido político y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz deberán respetar los tiempos
que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas
en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con
las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación;
por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones:
• Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y
explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona
o fuerza política alguna.
• Los actos de cualquier índole que realicen NO deben tener como objetivo el
obtener el respaldo para ser postuladas como precandidata o candidata
a un cargo de elección popular.
• En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido
político o coalición o promover a una persona para obtener una
precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de
carácter electoral.
• En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas
respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o
en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se
publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de
obtener una precandidatura o candidatura.
• En la difusión de mensajes en cualquier medio de comunicación que realice
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, deberá identificar si se trata en su calidad de
Senadora de la República o bien, como representante para la construcción del
Frente Amplio por México.
• En cualquiera de los actos referidos en los puntos que precede se deberá
evitar el uso de recursos públicos.
NOVENO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
DÉCIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]