ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/906/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/MORENA/CG/952/2023.
ACQyD-INE-214/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez
Máynez y el Partido Político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, Apartado A, D y E del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez
y el Partido Político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado B del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, a través de su
representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el
siguiente vínculo de Internet:
No. Vínculo electrónico
1 https://x.com/pri_nacional/status/1694898626147872795?s=46&t=7Eet!ZB74HTff6la04spSg
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se ordena a la Senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que de inmediato,
en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
No. Vínculo electrónico
2 https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1694899745947349224?s=20
3 https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/333008759063644
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva, por el partido quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado C del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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