ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDAN, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/926/2023.
ACQyD-INE-207/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio
Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, Apartado A, D y E del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez
Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
Apartado B del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional, a través de su representante
ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no
podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar o editar la publicación con la finalidad que no se difundan los
apartados analizados y que se encuentran alojados en las siguientes ligas de
internet:
• https://fb.watch/mlzMB1 iGc9/
Localizable en:
• https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/133416970720740
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Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de doce horas, realicen las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los
siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692948706645901630
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692954086973354315
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692963748162486621
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692968788998713379
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado C del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]