ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMAN Y JUAN MANUEL HERRERA REAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD, IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD; CON IMPACTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/975/2023.
ACQyD-INE-204/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, APARTADO III, incisos a) y b) de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente el dictado de medidas cautelares por culpa in
vigilando atribuida al partido políticos MORENA.
TERCERO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, APARTADO IV, de la
presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial
Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]