ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO Y DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PVEM/CG/895/2023.
ACQyD-INE-203/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde
Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numerales 3.1, 5 y 6, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde
Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 3.2, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1694479844568912341?t=bbxnk7K
kyN7kfAirK17u6w&s=08
• https://twitter.com/Xochit1Galvez/status/1694429588016054429?t=j8Ggdh5
TBS7F37f0WnYSQ&s=08
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 4, del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]