ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA RAFAELLA ZAVALA LUNA, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MRZL/CG/749/2023 ACUMULADO AL UT/SCG/PE/PRD/CG/268/2023
ACQyD-INE-202/2023
Acuerdo
PRIMERO. Son improcedentes las medidas cautelares solicitadas por María
Rafaella Zavala Luna, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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