ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, ANTONIO ASTIAZARÁN GUTIÉRREZ Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN Y PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/JD17/CDM/678/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/687/2023, ACUMULADOS
ACQyD-INE-201/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón
Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2.1, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Son improcedentes las medidas cautelares solicitadas por MORENA,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del presente Acuerdo
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva solicitada por Rafael Ángel Lecón Domínguez y MORENA, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2.6,
del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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