ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAMIRO SOLORIO ALMAZÁN EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ACABUS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/616/2023.
ACQyD-INE-200/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Ramiro Solorio
Almazán, respecto a la propaganda señalada en el considerando CUARTO,
numeral 3, inciso A), del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí
vertidos
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Ramiro Solorio
Almazán respecto a la propaganda señalada en el considerando QUINTO, numeral
3, inciso B), del presente Acuerdo, conforme a los argumentos ahí vertidos.
TERCERO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, al partido político Morena, a
través de su representación ante el Consejo General de este Instituto; y a la persona
moral Autobuses Metropolitanos GR, S.A. de C.V.; en términos de lo establecido
en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES
PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y
PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN
CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y
SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos
días, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la
propaganda denunciada colocada en las unidades transporte público del Organismo Público Descentralizado ACABÚS, cuya existencia fue certificada por esta autoridad
electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no
cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia,
debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que
eso ocurra.
CUARTO. Se formula recordatorio al partido político Morena de lo establecido
en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS
PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS
PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN
LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar
cumplimiento de los citados lineamientos, en particular lo establecido en los
artículos 11 y transitorio SEGUNDO, inciso G; considerando que, en términos del
inciso I, de los referidos Lineamientos, la propaganda que (conforme al inciso G) no
sea retirada y aquella que se certifique a partir de la entrada en vigor de estos
Lineamientos y contenga elementos de naturaleza electoral o equivalentes, será
computada, en su momento, como gasto de precampaña.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]