RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031423002397 (UT/SCDP/23/00011).
INE-CT-R-PDP-0048-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la declaración de la DERFE, de no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales que obran en el padrón electoral (credencial para votar), conforme al apartado E.1 de la presente resolución.
Segundo. Se confirma la declaración del OIC, de no procedencia respecto al ejercicio del derecho de acceso a datos persones, toda vez que no puede proporcionar datos relativos a la denuncia que la persona titular de los datos refiere en su solicitud, conforme al apartado E.2 de la presente resolución.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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