ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO EBRARD CASAUBÓN, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS EN EL ACUERDO ACQYD-INE-104/2023 ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, CON IMPACTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/874/2023.
ACQyD-INE-198/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO A de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO B de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, que de inmediato, en
un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en sus redes sociales, cuyos
vínculos son los siguientes:
• https://twitter.com/m_ebrard/status/1691203637467357188?s=48&t=WNJV
D7pjPRUqESj_zFnt0Q
• https://www.facebook.com/MarceloEbrardC/videos/628218802747076?1oca
le=es_LA
• https://www.facebook.com/MarceloEbrardC/videos/665601271891529?1oca
le=esLA
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=837147117779039&set=a.52797240
8696513&locale=es_LA
• https://www.facebook.com/MarceloEbrardC/videos/312955541127432?1oca
le=es_LA
• https://www.facebook.com/MarceloEbrardC/videos/193235360253123?1oca
le=es_LA
• https://www.instagram.com/p/CwAwQ32OZ9E/?igshid=MzRIODBiNWFIZA=
=
• https://twitter.com/m_ebrard/status/1691225023452000258?s=48&t=WNJV
%20D7piPRUqESj_zFntoQ
• https://twitter.com/m_ebrard/status/1691204027566952449?s=48&t=WNJV
_D7pjPRUqESi_zFntOQ
• https://twitter.com/m_ebrard/status/1692955328323665964
• https://twitter.com/m_ebrard/status/1693099278640541737
Así como, la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el
contenido audiovisual denunciado o similar, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra a la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral.
TERCERO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO de la presente
resolución.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial
Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]