ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y CULPA IN VIGILANDO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023- 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/483/2023.
ACQyD-INE-194/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la
Revolución Democrática, respecto a la propaganda señalada en el considerando
QUINTO, numeral 3, inciso A), del presente Acuerdo y conforme a los argumentos
ahí vertidos
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la
Revolución Democrática respecto a la propaganda señalada en el considerando
QUINTO, numeral 3 inciso B), del presente Acuerdo, conforme a los argumentos ahí
vertidos.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva
solicitada por el Partido de la Revolución Democrática en términos de los argumentos
vertidos en el considerando QUINTO, numeral 3 inciso C), del presente Acuerdo.
CUARTO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y al Partido Político MORENA,
en términos de lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los
LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS,
ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS
POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA
SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de dos días, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar la propaganda de mérito de las rutas de transporte público
antes referidas, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional,
así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo
establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar
de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Se formula recordatorio al partido político MORENA de lo establecido en
los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS
PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS
PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN
LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar
cumplimiento de los citados lineamientos, en particular lo establecido en el artículo
transitorio SEGUNDO, inciso G.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando SEXTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electora
- Acuerdos [2087]