ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ANDREA CHÁVEZ TREVIÑO, EN CONTRA DE DENISSE EUGENIA DRESSER GUERRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ACT/CG/842/2023.
ACQyD-INE-190/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO,
APARTADO A, NUMERAL I de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO,
APARTADO A, NUMERAL II de la presente determinación.
TERCERO. En concatenación con el resolutivo anterior se adopta las medidas
cautelares en los siguientes términos:
1. Se ordena a la C. Denise Eugenia Dresser Guerra, así como al canal digital
Latinus y a la red social “YouTube” por conducto de GOOGLE LLC, que en
un plazo que no podrá exceder de doce horas contadas, a partir de la
notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones y gestionesnecesarias, por sí o a través de la persona que se encuentre en aptitud
material y jurídica de realizarlo, procedan eliminar las manifestaciones que
contiene el audiovisual del programa “Mesa de Análisis con Loret” del
noticiario Latinus, alojado en el enlace electrónico
https://www.youtube.com/Glqn9u_6sko, del minuto treinta con
cuarenta y nueve segundos (30:49) al minuto treinta y uno con
cincuenta y un segundos (31:51) respecto de las manifestaciones objeto
de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
2. Se ordena a la C. Denise Eugenia Dresser Guerra, que un plazo que no podrá
exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones necesarias para eliminar la publicación
realizada en su perfil de la red social “X”, alojada en el enlace electrónico:
https://twitter.com/DeniseDresserG/status/1691998500089668079.
3. Se ordena a los medios de comunicación digital “PolíticoMX” y “La Otra
Opinión”, que un plazo que no podrá exceder de doce horas contadas, a partir
de la notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones
necesarias, a través de la persona que se encuentre en aptitud material y
jurídica de realizarlo, para eliminar las publicaciones realizadas en sus
páginas digitales, alojada en los enlaces electrónicos
https://politico.mx/andrea-chavez-llama-misogina-a-denise-dresser-por violentarla-al-llamarla-novia-de-un-aspirante-presidencial y
https://laotraopinion.com.mx/andrea-chavez-exploto-contra-dresser-por decirle-novia-de aspirante-presidencial/, respectivamente.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]