ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES DERIVADO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, EN SU CALIDAD DE SENADORA DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DE RICARDO BENJAMÍN SALINAS PLIEGO Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, POR LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS PUBLICACIONES Y COMENTARIOS EN DISTINTAS REDES SOCIALES X (ANTES TWITTER), FACEBOOK, INSTAGRAM Y YOUTUBE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MCHM/CG/783/2023.
ACQyD-189/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por
la quejosa, respecto al retiro de 38 publicaciones correspondientes a las redes
sociales X (antes Twitter), Facebook e Instagram, por lo establecido en el
considerando SEXTO, apartado B, fracción I, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares
solicitadas por la quejosa respecto a diversos comentarios realizados en las
redes sociales X (antes Twitter), Facebook, Instagram y Youtube, en términos y
por las razones establecida en el considerando SEXTO, apartado B, fracción II,
de la presente determinación.
TERCERO. Se declara procedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando SÉPTIMO, de la presente
resolución.
CUARTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando OCTAVO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]