ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDAN Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/770/2023 Y SU ACUMULADOS.
ACQyD-INE-182/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por los quejosos, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL
3, APARTADO A, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a los partidos políticos integrantes del Frente Amplio por
México, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la
Revolución Democrática, así como a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Beatriz Paredes
Rangel, Enrique de la Madrid Cordero y Santiago Creel Miranda, que en un plazo
que no exceda de doce horas hábiles, contados a partir de la notificación del
presente acuerdo, eliminen las publicaciones en sus redes sociales indicadas en el
presente acuerdo, así como aquellas de contenido similar.
Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después
de vencido el plazo indicado.
TERCERO. Se declara improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas
por los quejosos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, NUMERAL 3, APARTADOS B y C, del presente Acuerdo.
CUARTO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva,
por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, NUMERAL 4, del presente Acuerdo.
QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]