ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/JD17/CDM/734/2023.
ACQyD-INE-178/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto
de la publicación alojada en la dirección electrónica
https://twitter.com/m_ebrard/status/1678112440310013956, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, inciso A de este
acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón que, de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar la publicación a que refiere el punto inmediato anterior o, en su caso,
difumine la imagen de las personas menores de edad que ahí se aprecian, así como de
cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración,
debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso
ocurra.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación alojada en la dirección electrónicahttps://twitter.com/m_ebrard/status/1678128079573602304, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, inciso B de la
presente determinación.
CUARTO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela
preventiva, en los términos, por las razones y para los efectos establecidos en el
considerando CUARTO, apartado III, inciso C de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
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