ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO EBRARD CASAUBÓN, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD ELECTORAL, INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, CON IMPACTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/699/2023.
ACQyD-INE-177/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, que de inmediato, en
un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en las redes sociales
referidas en el considerando CUARTO de la presente determinación; así como, la
colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido
o similar, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que ello ocurra.
TERCERO. Se declara procedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO de la presente
resolución.
CUARTO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón que apegue su conducta
al marco constitucional, legal y reglamentario establecido a fin de no afectar los
principios constitucionales y legales en materia electoral.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]