ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE BEATRIZ PAREDES RANGEL Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN Y PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PVEM/CG/673/2023.
ACQyD-INE-175/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde
Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2, apartado A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a Beatriz Elena Paredes Rangel, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
• https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/
• https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?
_r=1&_t=8eKGzrwcpLJ
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente el dictado de medidas cautelares en términos de los
establecidos en el considerando CUARTO, numeral 2, incisos b y c del presente
Acuerdo.
CUARTO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva,
por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 3, inciso a) del presente Acuerdo.
QUINTO. Se ordena a Beatriz Elena Predes Rangel, que en un plazo de dos días,
contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice una revisión de las
publicaciones que se difunden en sus redes sociales, relacionadas con su
participación en el proceso para ser la Persona Responsable para la Construcción
del Frente Amplio por México, para verificar que las mismas cumplan con los
parámetros ordenados en el acuerdo INE/CG448/2023 DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS
PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS
PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN
LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en específico lo
establecido en los artículos 7, 8 y 9 y, en su caso, editen o eliminen aquellas que
pudieran incumplir con la normativa en materia electoral.
Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después
de vencido el plazo para realizar la revisión ordenada.
SEXTO. Es improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela
preventiva, en términos de los establecidos en el considerando CUARTO, numeral
3, inciso b del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
OCTAVO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]