ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/621/2023.
ACQyD-INE-174/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos
en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón que, de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojadas en los siguientes
vínculos Internet o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de
edad que ahí se aprecian.
https://twitter.com/m_ebrard/status/1677075567894511616
https://twitter.com/m_ebrard/status/1677045045529124865
https://twitter.com/m_ebrard/status/1676747787931910144
https://twitter.com/m_ebrard/status/1676739061812174848
https://twitter.com/m_ebrard/status/1675598376719601664
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas
siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación alojada en la dirección electrónica
https://twitter.com/m_ebrard/status/1675592660071874563?s=46&t=MQjKZ9OuJp
URrbiQT07bCQ, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, apartado III, inciso B de la presente determinación.
CUARTO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el
Apartado C) numeral III del considerando CUARTO, de la presente resolución.
QUINTO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón:
1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal
ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren
los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o
videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas
menores de edad que en ellos aparezcan.
SEXTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]