ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR UN CIUDADANO Y MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/491/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/647/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/671/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/696/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/800/2023.
ACQyD-INE-170/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón
Domínguez y Morena, respecto a la propaganda señalada en el Apartado 1 del
considerando CUARTO, del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí
vertidos.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón
Domínguez y Morena, respecto a la propaganda señalada en el Apartado 2 del
considerando CUARTO, del presente Acuerdo y conforme a los argumentos ahí
vertidos.
TERCERO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos que integran
el Frente Amplio por México, Partido Acción Nacional, y partidos Revolucionario
Institucional y de la Revolución Democrática, en términos de lo establecido en el
artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA
REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y
PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN
CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y
SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos
días, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las pintas de
barda de mérito, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional,
así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo
establecido en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar
de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se formula recordatorio los partidos que integran el Frente Amplio por
México, Partido Acción Nacional, y partidos Revolucionario Institucional y de la
Revolución Democrática de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES
PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y
PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN
CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y
SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento de los citados lineamientos,
evitando el uso de recursos públicos (inmuebles propiedad o de dominio público), y a
la brevedad hacer del conocimiento el contenido de los Lineamientos de mérito a las
personas registradas en su proceso político para la “Coordinación de Defensa de la
Transformación” o la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta
Transformación”.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]