ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y UNA PERSONA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/476/2023.
ACQyD-INE-169/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la
Revolución Democrática, así como por Karen Quiroga Anguiano, respecto a la
propaganda señalada en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo
(#EsClaudia acompañada de otros elementos tales como el nombre Claudia
Sheinbaum, el texto Estamos contigo Claudia, así como una silueta alusiva a dicha
persona) pintadas en propiedad privada, conforme a los argumentos ahí vertidos.
SEGUNDO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA, en términos de lo
establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS
GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS,
ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS,
EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC 255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de dos días, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las
pintas de barda de mérito, ubicadas en propiedad privada, cuya existencia fue
certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido
similar al estudiado que no cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de los
Lineamientos de referencia, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce
horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se formula recordatorio al partido político MORENA de lo establecido
en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS
PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS
PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN
LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar
cumplimiento de los citados lineamientos, y a la brevedad hacer del conocimiento el
contenido de los Lineamientos de mérito a las personas registradas en su proceso
político para la “Coordinación de Defensa de la Transformación” o la “Coordinación
Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]