ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA Y OTROS EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS REGISTRADAS COMO ASPIRANTES A REPRESENTANTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE VA POR MÉXICO, POR LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023 Y SUS ACUMULADOS.
ACQyD-INE-147/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por las partes quejosas,
en términos de lo precisado en el apartado 2, I del considerando CUARTO, del
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por las partes
quejosas, en términos de lo precisado en el apartado 2, II, inciso A) del
considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por
los quejosos contra publicaciones de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso B) del
considerando CUARTO.
CUARTO. Se ordena a la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que de inmediato,
en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
Twitter
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1673676892765839370?t=_y
FfDsFc1Ejr31iXl
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1675903228251377664
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1678163737088327682?s=20
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• https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R?_cft_%5b0%5d=AZULL
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AAG63fVwtU9_DDxvuFleTpc15_Pc4o-ntepy6WmpwSCzhEGGek mly7mhEjVGc&_tn_=-UC%2CP-R (Respecto de esta publicación
únicamente la parte visible de Destacados con el siguiente vínculo
www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/posts/pfbid0274xE7KncdD22dJ
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2/?extid=WA-UNK-UNK-UNK-AN_GKOT-GK1C&mibextid=T3FBdp
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas
siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los
quejosos contra publicaciones del diputado federal Santiago Creel Miranda, en los
términos y por las razones establecidas en apartado 2, II, inciso C), del
considerando CUARTO.
SEXTO. Se ordena al diputado federal Santiago Creel Miranda, que de inmediato,
en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
Twitter
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1676305121678958592
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1677145578151587842
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1677089075671572485
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1679947630145568768
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1680623271299956738
Tik Tok
• https://www.tiktok.com/@santiagocreelm/video/7258827447817227526?_r=
1&_t=8eKBXDmAMmz
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas
siguientes a que eso ocurra.
SÉPTIMO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por
los quejosos contra publicaciones de la Senadora Beatriz Elena Paredes Rangel,
en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso D), del
considerando CUARTO.
OCTAVO. Se ordena a la senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, que de
inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra
alojadas en el siguiente vínculo de Internet:
Twitter
• https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1679568812226629633?t=oGlKW
QSzpHC6Qvj29_l9_w&s=08
De igual forma, se ordena a la senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, que
de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las
acciones, trámites y gestiones necesarias encaminadas a solicitar la
eliminación de la cuenta y/o publicación que se aprecia líneas a bajo, a través de los medios de la propia red social establece, para lo cual deberá
documentar y exhibir ante esta autoridad las acciones realizadas para tales
efectos.
Twitter
• https://twitter.com/BeatrizPRangel_/status/1582153942292578304
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas
siguientes a que eso ocurra.
NOVENO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los
quejosos contra publicaciones de Jorge Luis Preciado Rodríguez, en los términos
y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso E), del considerando
CUARTO.
DÉCIMO. Se ordena a la Jorge Luis Preciado Rodríguez, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
el siguiente vínculo de Internet:
Tik tok
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7256953379870575877
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7256513419040279813
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250547895412215046?
_r=1&_t=8eK1kEVRweL
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250590165154991365?
_r=1&_t=8eK20A211b4
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250591218319592709?
_r=1&_t=8eK39T98Wfb
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250940463191002374?
_r=1&_t=8eK3QDxM7y1
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7251062380199775493?
_r=1&_t=8eK3rMHKORB
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7251328315468827910?
_r=1&_t=8eK4Yf9g19p
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7252094025782594821
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7252187276996791558
• https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7259893761822493957
Facebook
• https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/videos/1321488118792662/
?extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0T-GK1C&mibextid=irwG9G
• https://www.facebook.com/watch/?v=816141956563873
• https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/posts/pfbid02H892dvU8Ws
8iqywC1GDKJKh8KrXoQyWTAVJe37iHhixvoe1xsxaL5F4Rgqbadvtnl
• https://www.facebook.com/watch/?v=818250963202656
• https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/posts/pfbid0AEsJaC4Fpvnt
PEzSubJbJ5fasxVB7QZywWPdAceoKXRpJLc3iFq741BGEKgvgcmUl?local
e=es_LA
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas
siguientes a que eso ocurra.
DÉCIMO PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares,
solicitada por los quejosos contra publicaciones de Israel Rivas Bastida, en los
términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso F), del
considerando CUARTO.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Israel Rivas Bastida, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el
siguiente vínculo de Internet:
Facebook
• https://www.facebook.com/israel.rivasbastidas/posts/pfbid02KwjbD3nKXqH
bzBxiBYvQHkrVAooQicazvM6zTauaVFwMZjfvys2yD1ceqRPur3cZl
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas
siguientes a que eso ocurra.
DÉCIMO TERCERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas
cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones
establecidas en el apartado 3, del considerando CUARTO.
DÉCIMO CUARTO. Se ordena de a los partidos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, el Comité Organizador para la
Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por
México, así como las personas que se involucren en el desarrollo, participación,
organización, difusión y actividades similares y, en particular, a los aspirantes
registrados:
1. Silvano Aureoles Conejo.
2. Santiago Creel Miranda.
3. Enrique Octavio de la Madrid Cordero.
4. José Jaime Enríquez Félix.
5. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
6. Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
7. Ignacio Loyola Vera.
8. Miguel Ángel Mancera Espinosa.
9. Beatriz Elena Paredes Rangel.
10.Jorge Luis Preciado Rodríguez.
11.Gabriel Ricardo Quadri de la Torre.
12.Israel Rivas Bastida.
13.Sergio Iván Torres Bravo.
En todo momento ajusten sus conductas a los Lineamientos generales para
regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados
en los procesos políticos ordenados en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP JE-1423/2023, los cuales se encuentran en las siguientes ligas electrónicas:
ACUERDO:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C
Gex202307-26-ap-2.pdf
LINEAMIENTOS:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C
Gex202307-26-ap-2-Lineamiento.pdf
ANEXO:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C
Gex202307-26-ap-2-a.pdf
DÉCIMO QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación y las demás
que se deriven del presente acuerdo
DÉCIMO SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución
es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]