ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EBIGAI MARTIÑÓN HERNÁNDEZ, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ENTONCES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA POSICIONARSE ANTE LA CIUDADANÍA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL PARA LA RENOVACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/321/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/349/2023.
ACQyD-INE-161/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por
Ebigai Martiñón Hernández, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado A de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares formulada por
Ebigai Martiñón Hernández, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado B de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a la revista “Infotur Noticias”, mediante quien legalmente la
represente, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro
horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la
publicidad alojada en el espectacular a que se refiere el considerando CUARTO,
numeral 2, apartado B de la presente determinación; así como, la colocada en
cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o similar,
debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que
ello ocurra.
CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Adán Augusto López Hernández
que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas de sus aspiraciones
políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en
particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad
y equidad.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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