ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE SILVANO AUREOLES CONEJO Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, Y POR ENDE, LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/615/2023
ACQyD-INE-157/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por MORENA, en términos
de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO apartado 2, inciso a),
del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena Silvano Aureoles Conejo, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el siguiente
vínculo de Internet:
- https://twitter.com/Silvano_A/status/1678460475896664064
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO apartado 2,
inciso b), del presente Acuerdo.
CUARTO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva solicitada por MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO apartado 2, inciso c), del presente Acuerdo.
QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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