ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTO ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/MORENA/CG/614/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/632/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/636/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/640/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/653/2023 Y UT/SCG/PE/MORENA/CG/691/2023.
ACQyD-INE-156/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, en términos
de lo precisado en el considerando CUARTO, APARTADO 2, numeral 1, incisos A) y
B) del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO 2, numeral 2 del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]