ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EMILIO NÁJERA GARCÍA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO Y OTROS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ENG/CG/562/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/JAM/CG/605/2023 Y UT/SCG/PE/ENG/CC/606/2023
ACQyD-INE-154/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Emilio Nájera García y
Jorge Álvarez Máynez, en términos de lo precisado en el considerando CUARTO,
numeral 2, inciso A, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Emilio Nájera
García y Jorge Álvarez Máynez, en términos de lo precisado en el considerando
CUARTO, numeral 2, inciso B, del presente Acuerdo.
TERCERO. Es procedente la medida cautelar en tutela preventiva solicitada por
Emilio Nájera García y Jorge Álvarez Máynez, en términos de lo precisado en el
considerando CUARTO, numeral 2, inciso C, del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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