ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR FEDERICO DÖRING CASAR, POR LA PRESUNTA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN TELEVISIÓN, ASÍ COMO LA POSIBLE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL FUERA DE LOS TIEMPOS PAUTADOS POR EL INSTITUTO, CON MOTIVO DE LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES O SPOTS EN TELEVISIÓN MEDIANTE LOS QUE SE PROMUEVE LA IMAGEN DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, RICARDO MONREAL ÁVILA, GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA Y MANUEL VELASCO COELLO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/FDC/CG/374/2023.
ACQyD-INE-142/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por
el quejoso, respecto de los spots denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]