ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EMILIO NÁJERA GARCÍA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MARÍA GERALDINE PONCE MÉNDEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD, ASÍ COMO EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ENG/CG/477/2023.
ACQyD-INE-143/202
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Emilio Nájera
García, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO
del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]