ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA EN CONTRA DEL PARTICO ACCIÓN NACIONAL POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, E INDEBIDA UTILIZACIÓN SÍMBOLOS RELIGIOSOS, A TRAVÉS DE UN PROMOCIONAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/539/2023
ACQyD-INE-145/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada por
MORENA, respecto del promocional “SÚMATE AL CAMBIO POSITIVO V1”, folios
RV00533-23 [televisión] y RA00606-23 [radio], de conformidad con los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartados A y B.
SEGUNDO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada por
MORENA, en su vertiente de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartado C, del
presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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