ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, EN CONTRA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-272/2023, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BXGR/CG/415/2023.
ACQyD-INE-153/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en los términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, de la
presente resolución, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF,
en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionado
SUP-REP-272/2023.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá
exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo,
realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través del
servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo,
proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o
versiones estenografías de las conferencias matutinas del diez, once, catorce y
diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en cualquiera plataforma oficial, respecto de
las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
TERCERO. Se declara procedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando SÉPTIMO, de la presente
resolución.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga de realizar
manifestaciones o expresiones que, en cualquier modalidad, puedan constituir
violencia política en razón de género, en contra de la denunciante, y guíe su actuar
conforme a los principios de legalidad, equidad y a utilizar lenguaje incluyente en
términos de la normatividad vigente.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General
de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de
Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a
cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando OCTAVO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]