ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR KENIA LÓPEZ RABADÁN POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE DIFUSIÓN DE INFORMES, ASÍ COMO AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIBLE A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/KLR/CG/517/2023.
ACQyD-139-INE-2023
Acuerdo
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara improcedente las medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]