ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA EMILIO NÁJERA GARCÍA EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y LAYDA SANSORES SAN ROMAN, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PREACAMPAÑA Y CAMPAÑA, VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE UN MENSAJE A TRAVÉS DE SU PERFIL DE LA RED SOCIAL TWITTER, CON EL QUE SE PRETENDE POSICIONAR A CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023- 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ENG/CG/481/2023.
ACQyD-INE-138/2023
Acuerdo
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO, apartado II, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, de la
presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]