ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BERTHA XÓCHITL GÁVEZ RUIZ, EN CONTRA DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL; EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIA DIGITAL; EL DIRECTOR DEL CEPROPIE; LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL; EL JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR REALIZAR Y REPRODUCIR EN REDES SOCIALES: FRASES, MANIFESTACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS QUE PRESUNTAMENTE CONSTITUYEN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN GÉNERO (VPMRG), DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BXGR/CG/415/2023.
ACQyD-INE-135/2023
Acuerdo
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en los términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando SEXTO, Apartado D, de la
presente resolución.
TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]