RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001750 (UT/23/01638)
INE-CT-R-0189-2023
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas 1. JL-AGS, 2. JL- BC, 4. JL-CAM, 5. JL-CDMX, 6. JL-CHIH, 7. JL-CHIS, 10. JL-DGO, 11. JL-EDOMEX, 13. JL-GTO, 14. JL-HGO, 15. JL-JAL, 16. JL-MICH, 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 20. JL-OAX, 21. JL-PUE, 22. JL-QRO, 23. JL-QROO, 24. JL-SIN, 25. JL-SLP, 26. JL-SON, 28. JL-TAMPS, 31. JL-YUC y 32. JL-ZAC respecto de las diversas bitácoras, facturas y anexos [formato de pago tesorería (propiedad del Instituto), constancia de trámite de control vehicular para servicio particular (propiedad del Instituto), censo de vehículos (propiedad del Instituto), resguardo de bienes (propiedad del Instituto), padrón vehicular temporal (propiedad del Instituto), tiquete de pago [diversos formatos] (propiedad del Instituto), diagnóstico vehículo (propiedad del Instituto), bitácoras de operación vehicular (propiedad del Instituto)].
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las 32 JL de las entidades federativas respecto de las diversas bitácoras, facturas y anexos [censo de vehículos (arrendados), resguardo de bienes (propiedad del Instituto), tiquete de pago [diversos formatos] (propiedad del Instituto), bitácoras de operación vehicular (arrendados)].
Cuarto. Requerimiento. Se requiere al área 17. JL-MOR para que dé respuesta a la solicitud de información en los términos señalados en el inciso F de la presente resolución.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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