RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423001931 (UT/SADP/23/00133).
INE-CT-R-PDP-0039-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-BC, respecto a los contratos de prestación de servicios celebrados por el otrora IFE y la persona solicitante en los periodos del 1 de enero al 30 de junio de 1999 y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, en los términos señalados en el apartado E de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, los contratos de prestación de servicios que la JL-BC puso a su disposición gratuitamente.
Tercero. Entréguese a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, el historial de movimientos laborales que la DEA puso a su disposición gratuitamente.
Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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