ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CUOTAS DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO DE INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 34 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (REGLAMENTO) Y 42 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (REGLAMENTO DE DERECHOS ARCO)
INE-CT-ACG-0001-2023
Acuerdo
A C U E R D O
Primero. Se aprueba el Acuerdo del CT del INE, por el que se determinan las cuotas de reproducción y envío de información para el ejercicio fiscal 2023, en términos de los artículos 34 del Reglamento y 42 del Reglamento de derechos ARCO.
Segundo. Se deroga el Acuerdo del Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral (CT), por el que se determinan las cuotas de reproducción y envío de información para el ejercicio fiscal 2022 (INE-CT-ACG-0001-2022); lo anterior, una vez que se hayan atendido todas aquellas solicitudes de información o de datos personales ingresadas hasta el 19 de enero del año en curso.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su aprobación por el CT.
Cuarto. La reproducción de información en copias simples o certificadas, o a través de elementos técnicos, tendrá las siguientes cuotas:
Quinto. Formulada una solicitud de acceso a la información o para el ejercicio de los derechos ARCO que implique su reproducción en alguno de los medios descritos en el cuadro anterior, dentro de los plazos referidos en los artículos 32 del Reglamento y 45 de Reglamento de derechos ARCO, la Unidad de Transparencia (UT) procederá a recabar la información correspondiente, determinando conforme a las cuotas establecidas en el presente acuerdo, el monto exacto que ha de cubrir la persona solicitante por la reproducción de la información.
Sexto. El pago por concepto de costos de reproducción o en su caso certificación de la información, se efectuará a través de depósito bancario del importe establecido, en la cuenta que el INE disponga para tal efecto, el Instituto deberá proporcionar los datos respectivos al solicitante y le requerirá la realización del pago.
La formulación de dicho requerimiento interrumpe el término para su respuesta, mismo que se reanudará una vez exhibido el recibo de pago de los costos de reproducción ante la UT.
Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su aprobación por el CT.
Octavo. Se instruye a la Secretaría Técnica solicite la publicación de las cuotas establecidas en el presente acuerdo, en el portal de internet especializado de transparencia, del INE, así como en el sistema INFOMEX-INE y realice su notificación a quienes fungen como Enlaces de Transparencia y Enlaces de Protección de Datos Personales de las áreas.
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