CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE GUERRERO SOBRE: CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA DEL GASTO PROGRAMADO 2022.
Consulta
Que sí es procedente que el instituto político pueda contratar, con quien considere sea más conveniente y se adecúe a sus intereses(universidades públicas y privadas), siempre que el convenio cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en el RF, en relación con la comprobación del gasto. Que solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos los proveedores inscritos en el RNP, cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 UMA en bienes y servicios en la realización de eventos, debiendo reportarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del RF. Que sí es posible contratar el servicio de capacitación denominado: “Diplomado: Procesos democráticos y campañas electorales” que será impartido por la UNAM, dentro del rubro de Actividades Específicas, asegurando que esté alineado con lo establecido en el artículo 174 numeral 1 inciso a) del RF, y que cumpla con la comprobación del gasto establecida en el RF. Que esta actividad debe de encontrarse registrada en el PAT, para su evaluación, al momento de realizarse, como se señala en el artículo 171del RF. Que los partidos deberán observar que la administración de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y máxima publicidad, control, rendición de cuentas y criterios de equidad de género. Que en el objetivo, desarrollo, título y contenido del evento se debe evitar incurrir en alguna de las restricciones establecidas en el artículo 168 numeral 1,específicamente en los incisos b), c) y d) del RF.
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