ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE AJUSTES RAZONABLES PARA LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002259 (UT/22/2067)
INE-CT-ACG-0005-2022
Acuerdo
ACUERDO
Primero. Las áreas DEA, DERFE, DESPEN, DJ, OIC, UTIGyND, 1.JL-AGS, 2.JL-BC, 3.JL-BCS, 4.JL-CAM, 5.JL-CDMX, 6.JL-CHIH, 7.JL-CHIS, 8.JL-COAH, 9.JL-COL, 10.JL-DGO, 11.JL-GRO, 12.JL-GTO, 13.JL-HGO, 14.JL-JAL, 15.JL-MEX, 16.JL-MICH, 17.JL-MOR, 18.JL-NAY, 19.JL-NL, 20.JL-OAX, 21.JL-PUE, 22.JL-QRO, 23.JL-QROO, 25.JL-SLP, 26.JL-SON, 27.JL-TAB, 28.JL-TAMPS, 29.JL-TLAX, 30.JL-VER, 31.JL-YUC y 32.JL-ZAC acreditaron la imposibilidad de atender, en sus términos, la solicitud de información; esto es, la traducción a lengua maya y al sistema de lectura braille.
Segundo. El área 24. JL-SIN atendió la modalidad de la solicitud de información, entregando su respuesta, tanto en español como traducida a lengua maya y al sistema de lectura braille.
Tercero. Se instruye a la UT a notificar a la persona solicitante las respuestas de las áreas DEA, DERFE, DESPEN, DJ, OIC, UTIGyND, y de las 32 Juntas Locales Ejecutivas de los estados, en el idioma en que se generó.
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