PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLITICOS LOCALES.
PRESIDENCIA/2227/2022
Consulta
"Primera. Agrupaciones Políticas Nacionales que pretenden constituir un Partido Político Local
a) ¿Una Agrupación Política Nacional, puede presentar el escrito de intención para constituir un Partido Político Local?
En caso de ser afirmativa la respuesta:
b) Los requisitos relativos a los originales o copias certificadas del acta o minuta de asamblea que acredite la constitución de la organización y la personalidad de quien o quienes suscribe la notificación de intención para constituirse como Partido Político Local: ¿Pueden sustituirse por el certificado de registro expedido por el Consejo General del INE o en su caso por la calificación expedida por el Secretario Ejecutivo, tal y como se señala en el numeral 10, inciso c) del Instructivo?
c) ¿A la notificación de intención, tendría que anexarse como documento, el acta de la asamblea donde las dirigencias o representantes legales de las respectivas Agrupaciones Políticas Nacionales aprobaron solicitar se registro como Partido Política Local?
Segunda. Número mínimo de personas afiliadas
a) A efecto de comprobar que el número total de militantes en la entidad no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior: ¿Se tomará en cuenta el estadístico de los mexicanos residentes en el extranjero que forma parte del padrón electoral considerando que las asambleas serán distritales o municipales?"
- Consultas [1002]