FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.
CEEPC/PRE/086/2022
Consulta
"1. En razón, de que a los partidos políticos les fue depositado en el año 2022, parte del financiamiento público que les fue asignado en el año 2021, ¿Es posible que los partidos políticos puedan ejercer en el presente año, el financiamiento que legalmente les correspondió en 2021?, y de ser así, ¿Cuál sería la forma correcta de hacerlo?
2. En caso de que los partidos políticos ejerzan en el año 2022, el financiamiento que les correspondió en 2021, ¿Cuál sería la consecuencia en materia de fiscalización?
3. Es posible que el financiamiento asignado a 2021, y que en su momento no fue ejercido por el partido político en el año correspondiente, ¿Puede ser aplicado al pago de multas y sanciones? Y de ser así, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
4. ¿Es posible que un partido político, pague de manera adelantada las multas y sanciones que tiene pendientes de pago, aún y cuando el descuento rebase el 25% del financiamiento mensual a que tiene derecho a recibir?"